Reglamento
Artículo 55 — Sobre los mecanismos para ser escuchados — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Mecanismos para ser escuchados por la SETENA
Artículo 55
Sobre los mecanismos para ser escuchados
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a ser escuchada por la SETENA, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de las actividades, obras o proyectos. Sus observaciones serán incluidas en el expediente y valoradas en el informe final.
- Los mecanismos que se establecen en el presente reglamento para recibir o conocer dichas observaciones son los siguientes: 1.1. Los escritos que se presenten en las oficinas de la SETENA. 1.2. Las audiencias privadas con la Comisión Plenaria de la SETENA y con cualquiera de sus departamentos técnicos. 1.3. Las Audiencias Públicas.
- Las audiencias deberán solicitarse por escrito a la SETENA, señalando dirección postal o número telefónico o de fax, donde se le comunicará la respuesta, incluyendo la hora y el día, en que serán atendidos. Las audiencias se fijarán, de la siguiente manera: 2.1. Dentro del plazo de quince días naturales después de haberse solicitado, en caso de audiencia privada. 2.2. Dentro de los tres meses siguientes, en caso de audiencia pública.