Reglamento
Artículo 53 — Trámite de la denuncia ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Denuncias Ambientales
La SETENA deberá dar curso a la denuncia con una investigación del caso, que podría conllevar también la realización de una inspección del sitio, por medio del levantamiento de un acta y la generación del informe técnico correspondiente. Para ello, la SETENA podrá disponer del apoyo de los funcionarios de las oficinas del MINAE o de aquellos que hubiera investido legalmente de autoridad ambiental.
La SETENA dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales para dar respuesta a la denuncia.