Reglamento
Artículo 40 — Proceso técnico de revisión — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
SECCIÓN II
Revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos a la SETENA, ésta cumplirá como mínimo con los siguientes elementos:
- Criterio legal sobre el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico.
- Criterio técnico ambiental que tome en cuenta, entre otros, los factores de ponderación sobre análisis de alternativas (cuando aplique), interacción con las comunidades cercanas, definición de impactos ambientales positivos y negativos de carácter significativo y su valoración de acuerdo al método estandarizado que la SETENA fijará en el Manual de EIA, impactos acumulativos, análisis de riesgo y vulnerabilidad ambiental, planes de contingencia, medidas correctivas y el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental. En el Manual de EIA la SETENA define los instrumentos y procedimientos que se cumplirán en el proceso de revisión del EsIA. Esos procedimientos serán de uso obligatorio para todos los funcionarios o profesionales involucrados en el proceso de revisión del EsIA. La SETENA llevará un registro completo y ordenado de todo este trámite, el cual formará parte del expediente de la actividad, obra o proyecto en revisión.