Reglamento
Artículo 39 — Sanción por no cumplimiento de plazos de revisión — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
SECCIÓN II
Revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
Artículo 39
Sanción por no cumplimiento de plazos de revisión
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Si vencido el plazo para la revisión del EsIA o los otros documentos del proceso de EIA indicados en este reglamento, la SETENA no ha cumplido con la respectiva revisión, el desarrollador podrá interponer los recursos jurídicos que establece la normativa vigente. El Secretario General, podrá imponer sanciones a los funcionarios por cuya acción u omisión se han gestado atrasos injustificados en los plazos establecidos, previo procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y en plena observancia y respeto a la garantía constitucional del debido proceso. La Comisión Plenaria de la SETENA conocerá de las apelaciones contra los actos y resoluciones dictados por el Secretario General.