Reglamento
Artículo 38 — Plazo de revisión de los EsIA — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
SECCIÓN II
Revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
Los plazos establecidos en el Capítulo II del presente reglamento deberán ser respetados de forma estricta por la SETENA. Solamente se hará excepción para aquellos casos de revisión de EsIA de proyectos de SIA de tipo A o megaproyectos, que por su dimensión y relevancia para el país, la SETENA justifique técnica y jurídicamente, la necesidad de extender el período de revisión. En estos casos, la SETENA comunicará de forma oficial al desarrollador el plazo fijado, el cual, no sobrepasará el máximo de 2 meses. La SETENA reforzará la gestión de fiscalización posterior durante el proyecto o megaproyecto y su posterior operación.
(Así reformado por el artículo 206 del decreto ejecutivo N° 35148 del 24 de febrero de 2009)