Reglamento
Artículo 29 — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN VII
Ruta de decisión para la Categoría A -
Artículo 29
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto para calificación SIA superior a 1000. El trámite por cumplir será el siguiente:
- Ingresar por plataforma digital el EsIA, que incluya la Declaratoria de Impacto Ambiental del EsIA con el sello de recibido de la Municipalidad del cantón donde se localiza la actividad, obra o proyecto, y aquellos otros requisitos específicos que le sean solicitados en los términos de referencia.
- Adjuntar copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto del análisis del documento.
- La SETENA, por medio de su departamento respectivo, realizará la revisión del EsIA en un plazo no mayor de 10 semanas.
- Si como consecuencia del proceso técnico de revisión del EsIA, los TER establecidos por la SETENA son cumplidos, en el plazo de 2 semanas desde que SETENA los tenga como cumplidos, emitirá y notificará oficialmente la preparación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, autenticada por un notario público para los desarrolladores privados y en el caso que el desarrollador sea una Institución del Estado, la Declaración Jurada será emitida por el Jerarca, sin necesidad de autenticación. Además del cumplimiento de los requisitos de control y seguimiento ambiental que la SETENA le establezca.
- De conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto y en el Manual de EIA, la SETENA revisará y calificará los EsIA. De acuerdo con dicha calificación, esta Secretaría podrá mediante comunicación oficial escrita, rechazar dicho Estudio o bien, solicitar por una única vez, un Anexo con la información faltante, o aclaración o modificación correspondiente, para cuyo cumplimiento dará al desarrollador un plazo razonable, que no podrá ser menor a 20 días hábiles y que podrá prorrogar en caso necesario, en función de la cantidad y complejidad de la información requerida. En ambos casos, la SETENA notificará el resultado de la revisión, mediante Resolución.
- En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido y el desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento respectivo, se procederá a archivar el expediente.
- Para la revisión del Anexo, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 5 semanas.
- Si la documentación presentada cumple con lo dispuesto en el presente reglamento, se emitirá y notificará la resolución administrativa oficial que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)