Reglamento
Artículo 30 — Control y Seguimiento Ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN VII
Ruta de decisión para la Categoría A -
La SETENA establecerá un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto. Este control y seguimiento podrá incluir los siguientes elementos:
- Solicitud de informes ambientales periódicos por parte del responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto.
- Registro de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto en una bitácora ambiental.
- Control de la vigencia de la garantía ambiental.
- Inspecciones de cumplimiento ambiental o en su defecto auditorías ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en el Manual de EIA.
- Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que la SETENA desarrollase como parte de su mandato de verificación del cumplimiento de los compromisos ambientales.