Reglamento
Artículo 28 — Requisitos para los proyectos de la Lista del Anexo Nº 1 — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN VII
Ruta de decisión para la Categoría A -
Artículo 28
Requisitos para los proyectos de la Lista del Anexo Nº 1
Vigente desde 9 de agosto de 2005 · texto SINALEVI
Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, podrán cumplir alternativamente cualquiera de los siguientes dos procedimientos:
- Cumplimiento del trámite de Evaluación Ambiental Inicial, presentando a la SETENA el Documento de Evaluación Ambiental (D1) con el fin de obtener la viabilidad ambiental potencial y los términos de referencia para la elaboración del EsIA.
- Presentación a la SETENA, de forma directa, bajo su responsabilidad, de un Estudio de Impacto Ambiental, elaborado en concordancia con la guía ambiental que la SETENA pondrá a su disposición en el Manual de EIA y de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente reglamento, o en su defecto con el procedimiento que la SETENA defina por las vía de Decreto Ejecutivo para las actividades, obras o proyectos que se categoricen como de bajo - moderado bajo impacto ambiental potencial. En ninguno de estos casos, la actividad, obra o proyecto gozará de una viabilidad ambiental potencial, hasta tanto la SETENA así lo indique en la resolución administrativa sobre el EsIA.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N°32734 del 09 de agosto de 2005).