Reglamento
Artículo 25 — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN V
Ruta de decisión para la Categoría B1 -
Artículo 25
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto calificación SIA superior a 300 e inferior o igual a 1000. El trámite por cumplir será el siguiente:
- Ingresar en la plataforma digital el formulario D1- P-PGA y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante notario público y en el caso de Instituciones del Estado emitida por el jerarca, sin necesidad de autenticación), así como, el comprobante del depósito de pago por concepto del análisis del documento.
- La SETENA, por medio del departamento respectivo, realizará la revisión del P-PGA y de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en un plazo no mayor a 4 semanas.
- Revisado el documento P-PGA se verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso que se requiera subsanaciones, aclaraciones, se otorgará un plazo razonable para su cumplimiento según lo que se requiera. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo que se otorgue y el desarrollador no solicite prórroga para el cumplimiento respectivo, se procederá a archivar el expediente.
- Para la revisión de la información solicitada, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 2 semanas.
- Si la documentación presentada cumple, la SETENA emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto, indicado los instrumentos de control ambiental que se deberán cumplir para la etapa de ejecución. En caso de que la información no cumpla, se procederá a emitir la resolución respectiva de no aprobación.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)