Reglamento
Artículo 26 — Control y Seguimiento Ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN V
Ruta de decisión para la Categoría B1 -
Artículo 26Verificando formato
Control y Seguimiento Ambiental
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
La SETENA realizará un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto. Este control y seguimiento podría incluir los siguientes elementos:
- Solicitud de informes ambientales periódicos por parte del responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto.
- Registro de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto, en una bitácora ambiental.
- Control de la vigencia de la garantía ambiental.
- Inspecciones de cumplimiento ambiental o en su defecto auditorías ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de EIA.
- Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que la SETENA desarrollase como parte de su mandato de verificación del cumplimiento de los compromisos ambientales.