Reglamento
Artículo 24 — Moderada Significancia de Impacto Ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN V
Ruta de decisión para la Categoría B1 -
Artículo 24
Moderada Significancia de Impacto Ambiental
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto calificado finalmente por la SETENA como de moderada significancia de impacto ambiental (B1) deberá presentar un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), el cual será elaborado bajo las siguientes condiciones:
- Cumplimiento de los términos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso de evaluación ambiental inicial.
- Inclusión de un Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (PPGA) para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, bajo los procedimientos establecidos en el Manual de EIA.
- Compromiso de cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.