Reglamento
Artículo 22 — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN IV
Ruta de decisión para la Categoría B2 -
Artículo 22
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Trámite ante la SETENA para actividad, obra o proyecto calificación SIA inferior o igual a 300. El trámite por cumplir será el siguiente:
- Ingresar en la plataforma digital el D1 y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (debidamente otorgada ante notario público y en el caso de Instituciones del Estado emitida por el jerarca, sin necesidad de autenticación), así como, el comprobante del depósito de pago por concepto del análisis del documento.
- La SETENA realizará la revisión de la DJCA en un plazo no mayor de una semana.
- Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas en la DJCA, en el plazo de una semana, emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto.
- En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA comunicará dentro de un plazo de 15 días al desarrollador la situación y solicitará mediante oficio y por una única vez, que la información faltante sea subsanada por éste a los efectos que el desarrollador cumpla con lo prevenido, y se le otorgará un plazo razonable a juicio de SETENA, el cual no podrá ser menor de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario.
- Para la revisión y notificación de la información solicitada en el punto anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de una semana.
- En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)