Reglamento
Artículo 21 — Baja Significancia de Impacto Ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN IV
Ruta de decisión para la Categoría B2 -
Artículo 21
Baja Significancia de Impacto Ambiental
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto, calificado finalmente por la SETENA como de "baja significancia de impacto ambiental (B2)" deberá presentar una Declaración Jurada de Impacto Ambiental, autenticada por un notario público, para los desarrolladores privados y en el caso que el desarrollador sea una Institución del Estado, la Declaración Jurada será emitida por el Jerarca, sin necesidad de autenticación. En dicho documento el desarrollador se compromete a cumplir con:
- Todas las medidas ambientales propuestas por el desarrollador en el D1.
- Las medidas ambientales indicadas explícitamente por la SETENA en su Resolución sobre el D1.
- Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.
- Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.
- Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliaciones o cambios en el proceso productivo) que el desarrollador planee llevar a cabo en la actividad, obra o proyecto que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se genere.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)