Reglamento
Artículo 118 — Mecanismos de coordinación para el aprovechamiento de recursos naturales — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 118
Mecanismos de coordinación para el aprovechamiento de recursos naturales
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Tratándose de aprovechamientos de recursos naturales, la SETENA establecerá mecanismos de coordinación con las autoridades correspondientes definidas en la normativa, a fin de desarrollar un procedimiento que armonice el trámite de EIA, los estudios técnicos para otorgamiento de la concesión respectiva y el ciclo de la actividad, obra o proyecto, de forma tal que siguiendo criterios de lógica, de racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad y técnica, además de lo establecido por la Ley N° 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos), se desarrolle un sistema de trámite eficiente, ágil y efectivo, que considere como base de su gestión el mecanismo de ventanilla única.