Reglamento
Artículo 117 — Actividades, obras o proyectos remitidos a la SETENA por denuncia ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 117
Actividades, obras o proyectos remitidos a la SETENA por denuncia ambiental
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente, las actividades, obras o proyectos que en virtud del trámite de una denuncia ambiental, sean remitidos a la SETENA por los tribunales administrativos y judiciales, podrán ser objeto de un proceso de diagnóstico o de auditoría ambiental.
El proceso de diagnóstico - auditoría ambiental estará sujeto a un procedimiento técnico que coordinará la SETENA, a fin de dar cumplimiento a las potestades definidas en el Artículo 84, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, así como, a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Constitución Política de la República, el presente reglamento y demás normativa concordante. En este caso, se definirá vía decreto ejecutivo, los instrumentos técnicos, los plazos y los procedimientos que regirán este proceso.