Reglamento
Artículo 119 — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 119
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Cumplimiento de control y seguimiento ambiental para las actividades, obras o actividades con EIA aprobada. Aquellas actividades, obras o proyectos que cuenten con EIA aprobada por el Estado costarricense, están sujetas al control y seguimiento ambiental de la SETENA en los mismos términos y condiciones que las actividades, obras o proyectos nuevos que regula el presente reglamento.