Reglamento
Artículo 109 — De los recursos ordinarios — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
De las sanciones
El administrado y la SETENA para el trámite y contenido de los recursos ordinarios deberán tener presente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y los siguientes aspectos:
- El interesado podrá recurrir contra las resoluciones administrativas, en los términos que señala la Ley General de la Administración Pública, por motivos de legalidad o de oportunidad.
- Los recursos ordinarios son los de revocatoria o de reposición y el de apelación. Y será recurso extraordinario el de revisión.
- El recurso de revocatoria o de reposición deberá ser presentado ante la SETENA, para que ésta elabore un breve informe y lo eleve junto con el expediente ante la Comisión Plenaria de esta Secretaría, para que dentro de los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública, proceda a resolver.
- El recurso ordinario de apelación y de alzada los atenderá y resolverá el señor Ministro del Ambiente Energía, previo informe del inferior.
- El recurso extraordinario de revisión deberá ser presentado y resuelto por el señor Ministro del Ambiente Energía.