Reglamento
Artículo 110 — Del agotamiento de la vía administrativa — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
De las sanciones
Artículo 110
Del agotamiento de la vía administrativa
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
El agotamiento de la vía administrativa debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y lo hace el Ministro del Ambiente Energía, en su condición de jerarca de la institución, quien también atenderá y resolverá los recursos extraordinarios que tiene derecho a interponer el interesado.