Reglamento
Artículo 108 — De la comunicación de la resolución administrativa — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
De las sanciones
Artículo 108
De la comunicación de la resolución administrativa
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
La comunicación de la resolución administrativa se hará cumpliendo al respecto con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, especialmente con:
Es requisito de eficacia de la resolución administrativa su debida comunicación al interesado, para que pueda ser recurrida.
La comunicación o notificación por el medio idóneo, deberá contener:
El nombre y dirección de la dependencia que notifica.
Nombre y apellidos conocidos de la persona física que es notificada, o según sea el caso, el nombre de la persona jurídica y su representante.
Toda citación o notificación deberá ir firmada por la autoridad ambiental respectiva, con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.