Reglamento
Artículo 94 — Devolución de los planos a la persona agrimensora — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 94
Devolución de los planos a la persona agrimensora
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La devolución de los planos a la persona profesional responsable se hará en la siguiente forma: con las indicaciones claras y concisas de todos los defectos que contenga, con el fundamento técnico o normativo correspondiente; inscritos o cancelados.