Reglamento
Artículo 95 — Cancelación de los asientos de presentación de los planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 95
Cancelación de los asientos de presentación de los planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Procede la cancelación de los asientos de presentación de los planos de agrimensura, en los siguientes casos:
- Cuando la sociedad titular del plano de agrimensura sometido a análisis se encuentre morosa con el pago del impuesto a la Ley del Impuesto de Personas Jurídicas, Ley 9428, en el primer ingreso del documento.
- Cuando el plano de agrimensura no hubiese subsanado los defectos al año de presentación, por aplicación del plazo de caducidad establecido en el artículo 468, inciso 5), del Código Civil.
- Cuando no se hubiesen cubierto los aranceles registrales en el término de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación del documento, según lo estable el artículo 3, de la Ley de Aranceles del Registro Público. Ley 4564.
- A solicitud de la persona profesional responsable del levantamiento o de la persona titular del inmueble al que se refiere el documento.
En cualquiera de los casos anteriores, la persona subdirectora catastral no podrá conceder efectos jurídicos nuevamente a esos documentos.