Reglamento
Artículo 93 — Calificación de los planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 93
Calificación de los planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Consiste en el examen, censura, o comprobación sobre la legalidad de los planos presentados que debe hacer la persona registradora, antes de proceder a la inscripción, con la facultad de suspender, cancelar o denegar los que no se ajusten a las disposiciones del ordenamiento jurídico, técnico y a la información a disposición del Registro Inmobiliario.
La persona registradora procederá a calificar los documentos de conformidad con lo que se dispone en el presente reglamento, la legislación vigente, la información a disposición del Registro Inmobiliario y la guía de calificación catastral. Cuando los planos de agrimensura se ajusten a las disposiciones, métodos, procedimientos y especificaciones adoptadas, se practicará el asiento, caso contrario, se procederá como se indica en los siguientes artículos.