Reglamento
Artículo 92 — Notas referidas a la razón de inscripción — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO CUARTO
Presentación y contenido de los planos de agrimensura
Artículo 92
Notas referidas a la razón de inscripción
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Conforme a la razón de inscripción que señalen los documentos, deberán indicarse las siguientes notas, las cuales serán consignadas bajo la responsabilidad de la persona agrimensora.
- En rectificaciones de área, se debe indicar como razón de inscripción: "Para rectificar área ". En estos casos se debe indicar el área según el asiento registral. Corresponde a la persona agrimensora verificar los porcentajes y los estudios referidos en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley 139, o en el artículo 22 de la Ley de Catastro Nacional, Ley 6545.
- En el caso que el aumento de área supere el porcentaje regulado en el artículo 22 de la Ley de Catastro Nacional, Ley 6545, se debe indicar la siguiente nota: "Doy fe que el presente levantamiento cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias".
- En aquellos casos que la rectificación de área sea en disminución, no se incluye nota y se procederá a practicar el asiento, al dejar restos de finca, siempre y cuando no se violente la Ley de Planificación Urbana, Ley 4240.
- En rectificaciones de área por información posesoria, cuando la superficie levantada supere los porcentajes que dispone la Ley de Informaciones Posesorias, Ley 139, respecto del área indicada en el asiento registral, se procederá a la inscripción del plano siempre y cuando se indique corno razón de inscripción: "Para rectificación de área por información posesoria ".
- En titulaciones, se debe indicar corno razón de inscripción: "Para información posesoria", agregar: "En posesión de ... " indicando el nombre de la persona titular y su número de identificación.
- En usucapiones, se debe indicar como razón de inscripción: "Para usucapión", agregar "En propiedad de ... " indicando el nombre de la persona titular, el número de identificación y el número de finca, "En posesión de ... " indicando el nombre del usucapiente y el número de identificación.
- En concesiones, se debe indicar como razón de inscripción: "Para Concesión", agregar: "En administración de ... " indicando la municipalidad y el número de cédula jurídica, y "En concesión para ... " indicando el nombre de la persona concesionaria y el número de identificación.
- Para permiso de uso, se debe indicar como razón de inscripción: "Propiedad del Estado", indicando el número de cédula jurídica, agregar: "En administración de ... " indicando la institución que corresponda con su número de cédula jurídica, y "Para permiso de uso de ... " indicando el nombre de la persona permisionaria y el número de identificación.
- Para localizaciones de derecho, se debe indicar como razón de inscripción: "Para localizar derecho", sea en parte o la totalidad, así como la proporción que debe ser congruente con el asiento registral.
- En planos de agrimensura localizados en territorios bajo la administración del INDER en la zona fronteriza norte y sur, se debe indicar como razón de inscripción: "Patrimonio del Estado, en administración del INDER" y "Para concesión ... " indicando el nombre de la persona concesionaria y el número de identificación.
- Cuando existan cuerpos de agua que atraviesen o colinden con el polígono del levantamiento, la persona agrimensora deberá indicar la nota de afectación de la Ley Forestal, Ley 7575, y/o Ley de Aguas, Ley 276.
- En marinas, atracaderos y muelles: En los documentos correspondientes a concesiones de marinas o atracaderos turísticos, que comprendan las áreas marítimo-terrestre, áreas adyacentes cubiertas permanentemente por el mar, áreas de lagos, ríos, embalses y canales navegables, se debe consignar la siguiente nota: "Se inscribe este plano sin perjuicio de los derechos del Estado para todos los efectos de las limitaciones que establecen las leyes de: Aguas, Caminos Públicos, Zona Marítimo Terrestre y Concesión y Operación de Marinas, y demás leyes aplicables".
- En aquellos casos que el acceso sea por vía fluvial, se debe indicar la siguiente nota: "El acceso de este plano es por vía fluvial".