Reglamento
Artículo 91 — Notas técnicas para los planos en coordenadas nacionales — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO CUARTO
Presentación y contenido de los planos de agrimensura
Artículo 91
Notas técnicas para los planos en coordenadas nacionales
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Para los planos de agrimensura en coordenadas nacionales, se deberán indicar las siguientes notas técnicas:
- Indicar la siguiente nota relacionada con la época del sistema de referencia: "Época 2014.59, sistema CR-SJRGAS, Proyección CRTM05".
- Si para el levantamiento y/o enlace utiliza puntos de la ortofoto indicará lo siguiente: "Datos tomados de la ortofoto oficial CR-SIRGAS, época 2014.59"; cumplirá con las exactitudes absoluta y relativa.
- Si el levantamiento y/o enlace se realiza con equipo GNSS (Sistema Global de Navegación por Satélite), se indicará mediante nota la metodología de georreferenciación enlazada al sistema oficial de referencia. Las exactitudes absoluta y relativa de este levantamiento deberán ser menores o iguales a las tomadas de la ortofoto.
- La escala de la ortofoto y/o mapa catastral corresponderá igualmente a la respectiva según la cartografía oficial y la ubicación del predio.
- En caso de migración o cambio de época, sistema de referencia o proyección, las notas se deberán adecuarse a estos cambios.