Reglamento
Artículo 63 — Efectos jurídicos de la oficialización de datos — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO PRIMERO
Documentos constitutivos del catastro
Artículo 63
Efectos jurídicos de la oficialización de datos
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Declarada una zona catastrada, los datos de la información catastral se tienen como ciertos y definitivos, siendo impugnables únicamente en la vía judicial.
En virtud de la oficialización de los datos, en aquellos casos en que se cuestione a nivel judicial la ubicación de inmuebles, las personas funcionarias de la Subdirección Catastral rendirán informes solamente en zonas oficializadas. Cuando el cuestionamiento sea en una zona no oficializada, el estudio técnico corresponderá realizarlo a la persona agrimensora, debidamente incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, quedando inhibidas las personas funcionarias de la Subdirección Catastral para emitir criterios en estos casos.