Reglamento
Artículo 64 — Reclamo por inconformidad con los datos catastrales (mapa catastral) — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO PRIMERO
Documentos constitutivos del catastro
Artículo 64
Reclamo por inconformidad con los datos catastrales (mapa catastral)
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
El reclamo de cuestionamiento al mapa catastral deberá ser presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario, y cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar reclamo por escrito firmado por el titular registral o quien estuviere legitimado, mediante el cual se expongan las razones por las cuales no se encuentra de acuerdo con la conformación y las inconsistencias que publicitan los predios en el mapa catastral.
- Indicar medio para recibir notificaciones, ya sea electrónico o cualquier otro que permita la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687.
- Aportar los estudios técnicos correspondientes.
- En caso de comprobarse la existencia de inconsistencias en los predios cuestionados, se aplicará el procedimiento de gestión administrativa o de publicidad de las inconsistencias detectadas en el levantamiento, actualización y mantenimiento de información catastral, según corresponda.