Reglamento
Artículo 62 — Exposición pública — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO PRIMERO
Documentos constitutivos del catastro
La convocatoria para la exposición pública deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta Digital y en un medio de difusión de circulación nacional. La Dirección del Registro Inmobiliario podrá utilizar los medios de difusión locales que juzgue convenientes, para invitar a las personas interesadas a acudir al lugar donde deba efectuarse la exposición pública, para que examinen allí el registro catastral y firmen el acta de conformidad.
El plazo de la exposición será de ocho días naturales en forma presencial y podrá prorrogarse hasta por dos veces consecutivas, en cuyo caso se volverán a hacer nuevas publicaciones e idéntico apercibimiento. De existir inconformidad con los datos, deberá procederse en los términos que dispone el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional, Ley 6545, a plantear el reclamo formal por escrito ante la persona subdirectora catastral en el plazo de los quince días hábiles contados a partir del último día de la exposición pública; esta deberá examinar las objeciones que se hagan en tiempo y resolver sobre las mismas en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo de un mes se declararán firmes y ciertos los datos por parte de la persona subdirectora catastral, y posteriormente se oficializará la zona catastrada mediante decreto ejecutivo.