Reglamento
Artículo 50 — Ejecución de lo resuelto por el Tribunal Registral Administrativo — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO SEXTO
Impugnación a la calificación de documentos
Artículo 50
Ejecución de lo resuelto por el Tribunal Registral Administrativo
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Una vez comunicado lo resuelto por el Tribunal Registral Administrativo a la Dirección del Registro Inmobiliario, deberá incorporarse el legajo de apelación al expediente de diligencias ocursales, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido del expediente en la Dirección.
La persona registradora responsable del documento deberá ejecutar con prioridad lo resuelto por el Tribunal Registral Administrativo, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la devolución del documento en el sistema de procesamiento electrónico de datos.