Reglamento
Artículo 51 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO SÉTIMO
Tramitación de documentos complejos
Artículo 51
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Criterio para determinar si un documento es complejo. Documento complejo es aquel que no puede ser estudiado junto con el grupo de documentos que se califican en forma regular y cotidiana, debido a que, por su contenido jurídico o catastral, la persona registradora requiere remitirlo en consulta a la Asesoría Legal del Registro Inmobiliario, para valorar redacción y cláusulas contractuales, realizar estudios, análisis sobre afectaciones parcelarias, estudios referentes a la legalización de libros de condominios, o examinar la forma en que se deben tasar los derechos y timbres o la modalidad de inscripción que deba llevarse a cabo, o bien, realizar un cotejo administrativo.
También es considerado complejo, el documento cuya cantidad de operaciones asignadas, número de fincas, planos a modificar, o proyectos grandes de planos de agrimensura, sea mayor a la que puede tramitar la persona registradora en el plazo de ocho días naturales o cuando sea necesaria la comparecencia ante un órgano administrativo para subsanar el defecto consignado por la persona registradora.
Cuando se requiera solicitar un estudio técnico al Departamento de Mantenimiento Catastral para resolver una oposición a la calificación de documentos o para determinar el saneamiento de las inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria, con el fin de autorizar el levantamiento de medidas cautelares, el documento relacionado con dichas gestiones es considerado complejo.