Reglamento
Artículo 321 — Notificación de las resoluciones administrativas — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO OCTAVO
Generalidades de los expedientes administrativos
Artículo 321
Notificación de las resoluciones administrativas
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Todas las resoluciones administrativas dictadas, deberán ser notificadas a la parte gestionante, así como a las personas interesadas o afectadas que se hubieren apersonado al expediente.
Para las personas interesadas o afectadas que no se hayan apersonado, se tendrán las resoluciones en firme veinticuatro horas después de dictadas.
Los plazos que indiquen las resoluciones empezarán a correr para las personas interesadas o afectadas a partir del día siguiente hábil de efectuada la notificación.
Todos los días y las horas serán hábiles para practicar las notificaciones de las resoluciones administrativas dictadas en los procedimientos regulados en este reglamento.
A la parte que en su primer escrito o prevenida al efecto, no indique un medio para recibir notificaciones, o cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado, las resoluciones posteriores quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.