Reglamento
Artículo 320 — Dictado de las resoluciones administrativas — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO OCTAVO
Generalidades de los expedientes administrativos
Artículo 320
Dictado de las resoluciones administrativas
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Todas las horas del día en que se dicten las resoluciones administrativas, se expresarán en el sistema horario de veinticuatro horas.
Las actuaciones administrativas, se realizarán normalmente en días y horas hábiles, sin embargo, las resoluciones podrán dictarse en días y horas inhábiles, cuando la demora pueda causar graves perjuicios a la publicidad registral inmobiliaria.