Reglamento
Artículo 319 — Conformación del expediente administrativo — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO OCTAVO
Generalidades de los expedientes administrativos
Artículo 319
Conformación del expediente administrativo
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Para tramitar los procedimientos regulados en el presente reglamento, se deberá conformar un expediente administrativo, que contendrá los documentos fisicos y/o electrónicos que motivarán el dictado de la resolución final.
Dentro del expediente administrativo tendrán la misma equivalencia funcional los documentos electrónicos, respecto a los documentos físicos; siempre y cuando estos, cumplan con los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o contrato en particular.