Reglamento
Artículo 300 — Levantamiento de la anotación de una prevención de inexactitud extra registra} — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO SEXTO
Saneamiento de las inexactitudes en la publicidad de origen extra registral
Artículo 300
Levantamiento de la anotación de una prevención de inexactitud extra registra}
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Ante el ingreso de la tutela jurisdiccional ( demanda penal o inmovilización por orden judicial), se mantiene la nota de prevención hasta que la autoridad que conozca de la validez de los asientos registrales cuestionados así lo ordene; salvo que, de la publicidad registra! inmobiliaria se determine el saneamiento que dio origen a la consignación de la medida cautelar.
En las solicitudes a gestión de parte interesada o afectada, si pasado el plazo de un año no llega la tutela jurisdiccional, se conocerá oficiosamente en el mismo expediente administrativo, pero por la vía de la gestión administrativa, con el fin de procurar el saneamiento o proceder a la inmovilización de los asientos registrales cuestionados. Lo anterior, siempre y cuando conste en el expediente administrativo el elemento objetivo que acredite la inexactitud de origen extra registral.
En las solicitudes a gestión del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial, si pasado el plazo de un año no llega la tutela jurisdiccional, previo al levantamiento de la nota de prevención de inexactitud extra registral, se le solicitará por una única vez a la misma autoridad judicial que gestionó la consignación de la medida cautelar, justificar los motivos por los cuales se debería mantener publicitada en los asientos registrales cuestionados. Dicho requerimiento, se realizará por el plazo de quince días hábiles. Cuando no se cumpliere con lo solicitado, se levantará la nota de prevención y se archivará la gestión.
Cuando la autoridad judicial justifique los motivos por los cuales se deba continuar publicitando la nota de prevención en los asientos registrales cuestionados, se mantendrá publicitada por un nuevo plazo de un año, a la espera de la anotación de la demanda penal. Transcurrido ese segundo término, sin que se presente la anotación del proceso judicial en los asientos registrales, se levantará la nota de prevención y se archivará la gestión.