Reglamento
Artículo 299 — Plazo de la anotación de una prevención de inexactitud extra registral — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO SEXTO
Saneamiento de las inexactitudes en la publicidad de origen extra registral
Artículo 299
Plazo de la anotación de una prevención de inexactitud extra registral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La resolución administrativa que ordena la consignación de la nota de prevención de la inexactitud extra registral, deberá ser ejecutada en el plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de su dictado, la cual se mantendrá publicitada en los asientos registrales por el plazo de un año, a la espera de la anotación de la demanda penal.
La resolución administrativa que autoriza la aprobación de la solicitud de anotación de la prevención, conllevará la consignación de una marginal en los asientos registrales, que deberá indicar el número de expediente judicial relacionado con tal solicitud.