Reglamento
Artículo 298 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO SEXTO
Saneamiento de las inexactitudes en la publicidad de origen extra registral
Artículo 298
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Falta de requisitos para solicitar la nota de prevención de inexactitud extra registral por parte del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial. Recibido el escrito de solicitud por parte del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial, se procederá con la anotación de la prevención de inexactitud extra registral. Cuando falte algún requisito en el escrito de solicitud, se le prevendrá su cumplimiento por el plazo de quince días hábiles. Cuando no se cumpliere con lo requerido, se rechazará, archivará la solicitud y se levantará la nota de prevención con su correspondiente marginal en los asientos registrales.