Reglamento
Artículo 297 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO SEXTO
Saneamiento de las inexactitudes en la publicidad de origen extra registral
Artículo 297
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Requisitos de la solicitud de anotación de una prevención de inexactitud extra registra} a gestión del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial. La anotación de una prevención de inexactitud extra registral a gestión del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial, se consigna en el curso de la investigación preparatoria sin que sea necesaria la autorización jurisdiccional, siempre y cuando, la solicitud se presente ante la Dirección del Registro Inmobiliario, y cumpla con los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud formal en documentación oficial, firmada ológrafa o digitalmente, por la persona fiscal o investigadora responsable del hecho en investigación.
- Delimitar la inexactitud extra registra! vinculada al hecho investigado.
- Mencionar el número de expediente judicial y el nombre de las partes intervinientes en el proceso judicial.
- Indicar expresamente el número de finca, derecho o plano que se solicita anotar con la nota de prevención de inexactitud extra registral.
- Señalar un medio para recibir notificaciones, ya sea electrónico o cualquier otro que permita la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687.