Reglamento
Artículo 245 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO SEXTO
Restitución de información en los asientos registrales
Artículo 245
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Resolución que ordena la restitución de información en los asientos registrales y su ejecución. Aprobada la restitución de información en los asientos registrales, la persona directora o subdirectora registral dictará la resolución que ordene la restitución de las inscripciones incompletas o deterioradas, incorporando todos los datos o las anotaciones comprobadas, y ordenando consignar un plazo de convalidación de diez años en los asientos registrales, contado a partir de la inscripción de la restitución. Esta resolución para su ejecución deberá ser presentada ante la Dirección de Servicios del Registro Nacional.