Reglamento
Artículo 244 — Publicación de edicto para la restitución de información en los asientos registrales — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO SEXTO
Restitución de información en los asientos registrales
Artículo 244
Publicación de edicto para la restitución de información en los asientos registrales
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Si se aportan al expediente elementos que justifiquen o respalden la reposición de las inscripciones incompletas o deterioradas, se publicará un aviso por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta Digital, para que las personas interesadas en la restitución de la información en los asientos registrales, comparezcan dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación, y aporten los documentos en que consten sus derechos, a fin de que se valoren y se tomen en cuenta en la restitución. Vencido ese plazo podrá autorizarse la restitución de las inscripciones