Reglamento
Artículo 243 — Rechazo de la solicitud para la restitución de información en los asientos registrales — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO SEXTO
Restitución de información en los asientos registrales
Artículo 243
Rechazo de la solicitud para la restitución de información en los asientos registrales
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Procederá el rechazo de la solicitud para la restitución de las inscripciones incompletas o deterioradas, ante la ausencia de elementos que justifiquen o respalden la restitución de la información en los asientos registrales, para lo cual la persona directora o persona subdirectora competente dictará la resolución que ordene el rechazo de la solicitud.
Sin embargo, cuando la inscripción en el tomo que no se ha podido trasladar tiene información relevante para la publicidad registral inmobiliaria, se realizará el traslado hasta donde sea posible con la información disponible, y se aplicará el procedimiento de gestión administrativa.