Reglamento
Artículo 242 — Aspectos a considerar para la restitución de información en los asientos registrales — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO SEXTO
Restitución de información en los asientos registrales
Artículo 242
Aspectos a considerar para la restitución de información en los asientos registrales
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
En el caso de las inscripciones incompletas o deterioradas constantes en los tomos, que no hayan sido trasladadas al sistema de información registral y que no puedan ser respaldadas con la información existente en los sistemas de procesamiento electrónico de las bases de datos, deberán ser restituidas mediante la apertura de un expediente administrativo, con el fin de requerir de la parte interesada o de las instituciones públicas, todos los elementos que justifiquen y respalden la restitución de la información en el asiento registral.