Reglamento
Artículo 241 — Inicio de la restitución de información en los asientos registrales — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO SEXTO
Restitución de información en los asientos registrales
Artículo 241
Inicio de la restitución de información en los asientos registrales
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La restitución de información en los asientos registrales podrá iniciarse de oficio, si la persona funcionaria registra} detectare el deterioro o faltante de información en las inscripciones constantes en los tomos, o a gestión de parte interesada; cuya solicitud deberá ser presentada por escrito ante la Dirección del Registro Inmobiliario.