Reglamento
Artículo 233 — Reposición de libros de condominios por extravío, daño o sustracción — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO QUINTO
Legalización de libros de condominios
Artículo 233
Reposición de libros de condominios por extravío, daño o sustracción
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La reposición de los libros de condominios por extravío, daño o sustracción la efectuará la persona administradora del condominio o quien esté legitimado para hacerlo, mediante la publicación de un aviso por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta Digital, el cual deberá indicar la causa de la reposición, el tipo de libro a reponer, el número de legalización del libro, nombre del condominio, número de identificación del condominio, número de finca matriz, así como cualquier otro elemento que sea necesario para individualizar e identificar dicha reposición.
Transcurridos ocho días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de la publicación, sin que existan oposiciones, la persona administradora o legitimada efectuará la reposición del libro del condominio, sin requerirse la presentación de una solicitud para la legalización ante el Registro Nacional.