Reglamento
Artículo 234 — Legalización de libros de condominios que no cuenten con número de identificador asignado — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO QUINTO
Legalización de libros de condominios
Artículo 234
Legalización de libros de condominios que no cuenten con número de identificador asignado
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
En el caso de condominios que no cuenten con identificador en la respectiva finca matriz, de previo a realizar la solicitud para la legalización de libros, la persona legitimada deberá solicitar en el Registro de Personas Jurídicas la asignación del número de identificador. Una vez que se cuente con el identificador asignado por el Registro de Personas Jurídicas, deberá presentarse la solicitud para la legalización respectiva, indicando el número de identificador asignado. La persona funcionaria de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario deberá verificar la correspondencia del número de identificación indicado, con el que consta en la base de datos respectiva.