Reglamento
Artículo 232 — Finalización y apertura de libros de condominios — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO QUINTO
Legalización de libros de condominios
Artículo 232
Finalización y apertura de libros de condominios
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Agotados los libros de un condominio, la persona administradora o legitimada, deberá consignar en ellos la razón de cierre, dando apertura a los nuevos libros con su respectiva razón de apertura, la cual deberá contener el número de legalización existente en el libro agotado, sin requerirse la solicitud de una nueva legalización.