Reglamento
Artículo 229 — Legitimación para solicitar la legalización de libros de condominios — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO QUINTO
Legalización de libros de condominios
Artículo 229
Legitimación para solicitar la legalización de libros de condominios
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Está legitimado para solicitar la legalización de libros, la persona administradora del condominio que tenga su periodo de nombramiento vigente. Cuando el nombramiento de la persona administradora esté vencido, cualquiera de los condóminos puede solicitar la legalización de libros.
Cuando el nombramiento de la persona administradora se encuentre vigente, pero esté imposibilitado, cualquiera de los condóminos puede solicitar la legalización de libros, debiendo adjuntar una declaración jurada otorgada en escritura pública ante la persona notaria, que indique la causa del por qué se encuentra inhabilitada la persona administradora para realizar tal solicitud, según lo establece el artículo 32, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley 7933.