Reglamento
Artículo 230 — Requisitos de la solicitud para la legalización de libros de condominios inscritos — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO QUINTO
Legalización de libros de condominios
Artículo 230
Requisitos de la solicitud para la legalización de libros de condominios inscritos
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La solicitud para la legalización de los libros de condominios inscritos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud para la legalización de libros de condominios suscrita por la persona legitimada, en formato físico o digital, ante la Dirección de Servicios del Registro Nacional.
- Cuando la solicitud se presente en formato físico, el documento deberá suscribirse por la persona legitimada en papel de seguridad notarial con la debida autenticación de firma, conforme lo establece el Código Notarial y los lineamientos respectivos, con su boleta de seguridad.
- Cuando la solicitud se presente en formato digital, el documento deberá ser firmado digitalmente por la persona legitimada, y autenticado por la persona notaria.
- Cumplir con el pago del arancel registra!, el timbre del Colegio de Abogados de Costa Rica, y el timbre fiscal respectivo.