Reglamento
Artículo 225 — Cancelación de inscripciones de marinas y atracaderos regulados en la Ley 7744 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 225
Cancelación de inscripciones de marinas y atracaderos regulados en la Ley 7744
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La cancelación de inscripciones de marinas y atracaderos regulados en la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley 7744, requiere la protocolización notarial de la resolución del concejo municipal o el mandamiento administrativo firmado por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, en el que se autoriza la cancelación. Al mandamiento debe anexarse, la boleta de seguridad correspondiente asignada a esa institución.
El documento presentado debe indicar si el asiento de inscripción de la concesión se cancela o continúa inscrito a nombre de la municipalidad o del Instituto Costarricense de Turismo, salvo si la cancelación obedece a caducidad o extinción del derecho de concesión, en cuyo caso debe revertirse a la municipalidad o al Instituto Costarricense de Turismo, según corresponda.