Reglamento
Artículo 226 — Competencia para la legalización de libros de condominios — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO QUINTO
Legalización de libros de condominios
Artículo 226
Competencia para la legalización de libros de condominios
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La legalización de libros de condominios se llevará a cabo en la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, de conformidad con el artículo 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley 7933 y su Reglamento.