Reglamento
Artículo 224 — Inscripción de gravámenes hipotecarios en marinas y atracaderos regulados en la Ley 7744 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 224
Inscripción de gravámenes hipotecarios en marinas y atracaderos regulados en la Ley 7744
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La inscripción de los gravámenes hipotecarios en marinas y atracaderos constituida al amparo de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley 7744, requiere la presentación del respectivo testimonio de escritura pública, en el cual comparezca la persona concesionaria y/o deudora constituyendo el gravamen hipotecario; y además, se debe transcribir literalmente la resolución de aprobación de la constitución del gravamen hipotecario, la cual debe ser emitida por la municipalidad o la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo. La persona notaria debe dar fe de la firmeza de la resolución.