Reglamento
Artículo 223 — Inscripción de cesiones de marinas y atracaderos regulados en la Ley 7744 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 223
Inscripción de cesiones de marinas y atracaderos regulados en la Ley 7744
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La inscripción de las cesiones de marinas y atracaderos constituida al amparo de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley 7744, requiere la protocolización notarial, que debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Transcripción literal del acuerdo municipal o del Instituto Costarricense de Turismo, mediante el cual se aprueba ceder la concesión.
- Transcripción de las cláusulas del contrato de cesión suscrito por la persona representante legal de la municipalidad o del Instituto Costarricense de Turismo, el cual debe contener el número de matrícula de la concesión, la descripción completa de la concesión: naturaleza, medida, situación, linderos y plano catastrado. Se requiere indicar la fecha y el monto del nuevo avalúo, cuando hayan transcurrido cinco años a partir del monto de la inversión proyectado por el cual se inscribió la concesión.
- Si la cesión de la concesión es parcial, se debe describir la concesión a ceder parcialmente con la indicación de su naturaleza, uso, situación, linderos, medida y plano catastrado; así como, el avalúo de la parte del derecho de concesión que se cede y la descripción completa de la parte sin ceder, con la indicación de su naturaleza, uso, situación, linderos, medida y plano catastrado.
En caso de fallecimiento o ausencia declarada de la persona concesionaria, debe tramitarse la cesión de la concesión cumpliendo los requisitos del presente artículo, ante la municipalidad respectiva; o en el caso del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, ante el Instituto Costarricense de Turismo.